Se crea el tipo penal de acto sexual con animales, se modifica la ley 599 de 2000.

Se busca modificar la Ley 599 de 2000 para tipificar penalmente el acceso carnal a animales. La iniciativa establece sanciones penales para quienes realicen o difundan actos sexuales con animales, incluyendo penas de prisión, multas económicas, inhabilidades profesionales y prohibiciones relacionadas con la tenencia y cuidado animal. Además, contempla agravantes que incrementan las penas en casos específicos y exige al Gobierno Nacional la implementación de campañas de sensibilización y prevención.

¿Qué se propone? También se proponen agravantes en casos de reincidencia, lucro, muerte del animal o cuando el acto se realiza en presencia de menores. Asimismo, se ordena al Gobierno nacional emprender campañas de prevención, educación y sensibilización sobre esta conducta.

¿Cuáles son las penas propuestas? Establecer una pena de prisión de 12 a 36 meses, multas de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales, y sanciones adicionales como la inhabilidad profesional y la prohibición de tener animales

¿Por qué es importante? Es fundamental porque protege a los animales del abuso sexual, una forma de maltrato extremo que no estaba tipificada de forma específica en la legislación colombiana. Además, reconoce el impacto de estos actos en la salud pública y en el bienestar de la sociedad, visibilizando a los animales como seres sintientes que merecen protección frente a la explotación sexual.

¿Qué más debo saber?: La ley exceptúa de las sanciones los procedimientos médicos veterinarios y actividades productivas necesarias. Las campañas de sensibilización deberán involucrar a organizaciones de protección animal con experiencia en estos casos y dirigirse también a evitar la difusión digital de estos actos. Esto establece un enfoque integral que abarca la prevención, sanción y rehabilitación, tanto social como institucional.

Autores

H.S. Esmeralda Hernández Silva, Isabel Cristina Zuleta, Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán, Germán Blanco Álvarez, Paulino Riascos Riascos, Sandra Jaimes Cruz, Julián Gallo Cubillos, Carlos Julio González Villa, Richard Fuelantala, Alex Flórez Hernández, Ana María Castañeda Gómez, Antonio Correa Jiménez; y el H.R. Andrés Felipe Jiménez Vargas.